Filiación y adopción
Filiación:
La filiación se refiere al vínculo jurídico por medio del cual, están unidos un hijo con su padre o con su madre. Es decir, es la relación que un descendiente mantiene con su ascendiente.
Algunos de los puntos más básicos que contempla una relación de filiación son:
1.- La igualdad entre los hijos. Se suprime la insultante clasificación de hijos de legítimos, ilegítimos y naturales. Una vez determinada la filiación se adquiere simplemente el estado civil de hijo de determinada persona.
2.- La libre investigación de la paternidad y maternidad. Todo individuo podrá investigar quién es su padre o madre para velar por sus derechos inherentes.
3.- El interés superior del niño. Es principalmente velar por su desarrollo personal, dejándose en un segundo plano la parte económica.
Existen tres clases de filiación: la matrimonial, la extramatrimonial y la civil.
Ahora bien, la filiación extramatrimonial es, como su nombre lo indica, la de los hijos que no han nacido dentro del matrimonio. El reconocimiento de estos hijos por parte del padre puede ser voluntaria o puede ser imputada mediante sentencia judicial.
Voluntariamente un hombre reconoce como suyo a un hijo cuando comparece como su padre en el registro civil o cuando lo reconoce como tal ante un notario o en su propio testamento, por ejemplo. Sin embargo, para hacer el reconocimiento, el hombre debe ser mayor de edad. En caso contrario, para hacer el reconocimiento deberá contar con la anuencia de su tutor y ser mayor que el hijo 17 años.
En cuanto al reconocimiento judicial media un juicio iniciado ya sea por el hijo, sus descendientes, sus herederos, legatarios, donadores y acreedores.
La filiación civil es la que se establece por la adopción.
Adopción
La adopción, entonces, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación a la paternidad. La ley establece condiciones para quienes están dispuestos a adoptar un hijo.